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IVA para los Servicios Digitales

En Ecuador, a partir del 16 de septiembre de 2020, los pagos correspondientes a servicios digitales prestados por no residentes del Ecuador, deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los servicios digitales son aquellos prestados y/o contratados a través de internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, las plataformas o la tecnología utilizada por internet, u otra red a través de la que se presten servicios similares que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, independientemente del dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, comprendiendo, entre otros, los siguientes:

  1. El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web.
  2. Los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, acceso y/o descarga de diseños, componentes, patrones y similares, etc.
  3. El mantenimiento preventivo o correctivo a distancia, en forma automatizada, de programas y equipos.
  1. Los servicios de subastas en línea, de oferta/demanda laboral, de transporte, de alojamiento, de pedido y entrega de bienes muebles de naturaleza corporal, u otros servicios contratados a través de en un sitio web que funcione como un mercado en línea.
  2. La manipulación y cálculo de datos a través de internet u otras redes electrónicas.
  3. Otros que defina el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general.

El Servicio de Rentas Internas publicó en su página web, el catastro de los prestadores de servicios digitales gravados con tarifa 12% del IVA.

Si tienes dudas sobre la aplicación del IVA a los servicios digitales, comunícate con nosotros.

Saludos cordiales.

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